Para esta decisión, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional aplicó un reciente fallo del TC, pero mantiene las imputaciones por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica contra la lideresa de Fuerza Popular.
El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ha dictado el archivo definitivo de la causa por los delitos de lavado de activos y organización criminal contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en el marco del proceso conocido como caso ‘Cócteles’.
Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, anunció la decisión del Poder Judicial a través de su cuenta en X y resaltó que de acuerdo a la conclusión del fallo «no hubo lavado de activos ni organización criminal» en el proceso contra su defendida.
De acuerdo al fallo, el juez Wilson Omarx Verastegui Galvez procedió a ejecutar la sentencia 185/2025 del Tribunal Constitucional, la cual determinó que los hechos imputados carecen de contenido penal bajo el principio de legalidad.
Según el argumento judicial, la modalidad de «receptación patrimonial» dentro del delito de lavado de activos recién fue incorporada al ordenamiento jurídico el 26 de noviembre de 2016, mediante el Decreto Legislativo 124956.
Por lo tanto, el juzgado estableció que imputar penalmente la recepción de aportes de las campañas electorales de 2011 y 2016 constituye una aplicación retroactiva prohibida de la ley penal.


